Es de interés del Estado Dominicano fomentar el control de las emisiones de gases contaminantes como el dióxido de carbono (CO2) producidas por la circulación de vehículos de motor, contribuyendo de esta forma con la mejoría de la calidad del ambiente y avanzar en la adaptación de los efectos y mitigación a las causas del cambio climático.
Para lograr los objetivos propuestos en la Ley No. 253-12 en lo que respecta a la aplicación del impuesto por emisiones de CO2 en vehículos de motor, es necesario definir los parámetros y los valores de emisión del CO2 de vehículos para determinar los porcentajes impositivos aplicables de manera consistente y cumpliendo con el principio de equidad tributaria.
El impuesto por emisiones de CO2 a vehículos de motor establecido por el artículo 16 de la Ley No. 253-12 aplicará a todos los vehículos nuevos o usados al momento de su primer registro, considerando los gramos de CO2 por kilómetro que emita.
El impuesto deberá ser pagado en adición al impuesto del 17% establecido en el artículo 22 de la Ley No. 557-05 para la expedición de la primera placa y aplicará sobre el valor CIF declarado en la Dirección General de Aduanas (DGA), según los porcentajes y tasas previstas en el citado artículo:
a) Inferiores a 120g CO2 / km = 0%.
b) Mayores a 120 y hasta 220g CO2/km = 1%.
c) Mayores de 220 y hasta 380g CO2/ km = 2%.
d) Superiores a 380g CO2/ km = 3%.
Descargue aqui la NORMA GENERAL No. 06-12
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